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Oposiciones

  • Poseer la nacionalidad española.
  • No estar privado de los derechos civiles.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año de la correspondiente convocatoria. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante ese año, aunque su incorporación a la escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad.
  • No superar durante el año de la correspondiente convocatoria, la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante dicho año la edad de 41 años.
  • Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y las pruebas que se determinen en cada convocatoria.
  • Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
  • Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
  • Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
  • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  • Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
  • No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
  • No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.
  • No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
  • Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.
  • Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
  • Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.
  • Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.
  • Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula, según lo dispuesto en el artículo 20.1.a).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
  • Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.

  • Edad: Mayor de 18 y no haber cumplido los 36 años de edad.

  • Estatura: Tener una estatura mínima de 1,65 m. los hombres y 1,60 m. las mujeres.

  • Titulación: Graduado en ESO o Bachillerato.

  • Permisos de conducir: Tener los permisos de conducir de las clases A, B y BTP

  • Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

  • No haber sido condenado o condenada por delito doloso, grave o menos grave, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  • Tener la nacionalidad española.
  • Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional.
  • No haber sido condenado o condenada por delito doloso, grave o menos grave, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV.
  • No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa.
  • Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
  • Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

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  • Nacionalidad española.
  • Un nivel de estudios mínimo la ESO.
  • Tener más de 18 años y menos de 41.
  • Permiso de conducir tipo B
 
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